Esta obra surge con el objetivo de comentar y analizar las reformas realizadas por la ley 26.388 al Código Penal. Este trabajo tiene por finalidad situar la reforma en el contexto nacional —básicamente, los antecedentes jurisprudenciales que reclamaban cambios en el citado Código en materia de nuevas tecnologías—, y en el ámbito internacional y del derecho comparado. Esta tercera edición preserva la estructura de las ediciones anteriores con algunos agregados que reseñamos seguidamente.
A nivel legislativo se incluye un breve comentario en el capítulo II a la figura del delito de grooming, introducida en nuestro país por la ley 26.904 (BO 11/12/2013). Esta norma incorporó como artículo 131 del Código Penal el delito de grooming con una redacción que generó controversias durante su debate legislativo y su análisis doctrinario.
En el Anexo normativo de la obra hemos agregado varias normas que complementan el estudio del delito informático.
En primer lugar, se agrega la resolución 501 del 2012 del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que creó una fiscalía especializada en delitos informáticos. Se trata de la primera unidad especializada a nivel judicial creada en la Argentina, a cuyo cargo está desde su inicio la Fiscal Dra. Daniela Dupuy.
En segundo lugar, incluimos como anexo la norma que hace referencia a la fiscalía con competencia informática a nivel nacional. En el año 2015 la Procuración General de la Nación creó la Unidad Fiscal especializada en Ciber-delincuencia (res. PGN 3743/2015) a cargo del Dr. Horacio J. Azzolin. Con anterioridad el mismo fiscal había sido designado punto focal del Ministerio Público en materia de ciberdelincuencia (res. PGN 2035/2014).
En tercer lugar, se incluye el texto completo de la resolución 69/2016 (BO 18/03/2016) del Ministerio de Justicia que crea el Programa Nacional contra la Criminalidad Informática en la órbita de dicho Ministerio.
Pablo A. Palazzi
Abeledo Perrot
1
PENAL
PENAL; DELITOS; DELITOS INFORMATICOS