El denominado derecho de visitas con los menores de edad, o mayores discapacitados, que contemplaba el derogado Código Civil, es reemplazado por el régimen de comunicación con aquellos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Más allá del cambio de denominación régimen de visitas" por régimen de comunicación", el Código Civil y Comercial de la Nación introduce un nuevo paradigma en el ámbito del derecho de familia al contemplar a este nuevo régimen no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
Frente a este nuevo instituto del régimen de comunicación con el menor de edad, o el mayor discapacitado, que reemplaza una vez que la familia se encuentra desunida al anterior régimen de visitas con aquellos, será de suma importancia para el abogado litigante conocer con exactitud cuál es la nueva normativa que se establece al respecto, ya que surgen importantes innovaciones.
A ello apunta esta obra.
A lo largo de sus páginas, el autor analiza en profundidad todas las variantes del nuevo articulado, a lo cual suma importantes fallos jurisprudenciales en la materia y propone una serie de modelos de escritos judiciales para la práctica profesional.
El Dr. Belluscio es un verdadero especialista en la materia, habiendo efectuado numerosas disertaciones en diferentes ámbitos y publicado un sinfín de libros sobre el derecho de familia en general y sobre el nuevo Código Civil y Comercial en particular.
TEMAS PRINCIPALES:
Claudio A. Belluscio
Garcia Alonso
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CIVIL - FAMILIA
FAMILIA; PATRIA POTESTAD; VISITAS; MENORES; REGIMEN DE COMUNICACION;